jueves, 22 de marzo de 2012

Registros veta la inscripción de los chalés construidos en Tabarca

Señala que las casas invaden la zona de servidumbre de tránsito y de protección

Seis de las edificaciones fueron levantadas por un exalcalde del PP de Santa Pola

 




La Dirección General de los Registros y del Notariado ha suspendido la inscripción en el Registro de la Propiedad de los 19 bungalós levantados en la década de los noventa en la isla de Tabarca, espacio declarado conjunto Histórico Artístico en 1964 y reserva marina en 1994. Seis de esas edificaciones fueron construidas por Pascual Orts, exalcalde de Santa Pola, del PP. El regidor levantó los adosados con licencia del Ayuntamiento y un permiso de la Dirección General de Obras Públicas de la Generalitat Valenciana. No obstante, en mayo de 2003 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana declaró nula la autorización de Obras Públicas.
En su resolución de julio de 2011, la Dirección General de los Registros y del Notariados argumenta que, pese a que los chalés no invaden el dominio público marítimo-terrestre, sí afectan a la zona de servidumbre de tránsito y de protección establecidas en la Ley de Costas de 1988. Registros supedita el visto bueno de la inscripción de las viviendas a la preceptiva autorización de la comunidad autónoma, en este caso la Comunidad Valenciana, o del servicio periférico de Costas. Los propietarios de los chalés no aportan ninguno de estos documentos para acreditar que las obras estaban autorizadas.
Los propietarios de las casas no han acreditado la preceptiva autorización de la Dirección General de Costas
La negativa del organismo estatal a inscribir los bungalós ratifica un acuerdo anterior de la registradora de la propiedad número 7 de Alicante, adoptado el 9 de febrero de 2011. La registradora rechazó la petición de los propietarios cursada a través de la mercantil Creación de Espistemes, SL, y suspendió la inscripción de las viviendas.
Contra la decisión de la registradora, la mencionada mercantil interpuso un recurso en el que alegaba que los chalés fueron construidos en virtud de la licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento el 17 de diciembre de 1996 y con el informe favorable del servicio técnico de arquitectura privada del mismo Consistorio y de la Consejería de Cultura. Los propietarios mantienen, además, que esa licencia está vigente y que las casas están “afectadas parcialmente por la servidumbre de protección, pero no por la de tránsito”.
La Dirección General de los Registros también rechaza que la eventual aplicación del Plan Especial del Isla de Tabarca de 1984 tampoco exonerará a los dueños de los chalés de contar con el preceptivo visto bueno de Costas antes de proceder a autorizar la inscripción de los inmuebles. El mencionado plan especial fue sustituido por otro nuevo documento (el plan especial de protección de Tabarca), aprobado en junio de 2009, con 16 años de retraso. Este documento no incluye ninguna alusión a los 19 bungalós.

Sí al paseo marítimo, pero con condicionantes

La Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Generalitat Valenciana ha dado el visto bueno al proyecto para dotar a la isla de Tabarca de un paseo marítimo pero, en paralelo, dicta una serie de condicionantes a las que debe ceñirse el proyecto impulsado por el Ayuntamiento de Alicante.
El proyecto prevé la creación de un paseo turístico-litoral con miradores en la zona oeste de la isla con el objeto de facilitar el tránsito peatonal y la accesibilidad y persigue compatibilizar el uso turístico con la protección ambiental.
Juan Giner, director general de Evaluación Ambiental y Territorial, en una resolución firmada el pasado mes de enero exonera al proyecto del paseo marítimo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ya que se “salvaguardan los valores ambientales existentes en el entorno de la actuación y ésta no causará impactos negativos significativos en relación con la afección a los espacios de la Red Natura”.
Pero sentados esos principios medioambientales básicos, el responsable de este departamento de la Consejería de Infraestructuras pasa a detallar los condicionantes que debe respetar la obra. El primero es que la pasarela discurrirá por el camino existente, ajustando su anchura a la del mismo y sin salirse de él, y todo ello para evitar afectar a la vegetación natural del entorno. Igualmente, los miradores deberán ajustar sus dimensiones a las del camino y también sin rebasarlo en ningún punto. “No se deberá instalar iluminación, ni punto de luz, ni en la pasarela ni en los miradores”, recoge la resolución en otro punto.
La Evaluación ambiental también advierte de que, antes de la ejecución de la obra, se llevará a cabo una supervisión de la zona por parte de los servicios técnicos de la dirección territorial de Alicante para establecer medidas adicionales para la protección de la fauna. Mientras, la Guardería Medioambiental supervisará el replanteo de las obras en detalle sobre el terreno. Medio Ambiente llega incluso a incluir recomendaciones sobre cómo ejecutar las obras para que los trabajos no dañen vegetación.
La lista de condicionantes va en la línea de las alegaciones presentadas por el grupo Ecologistas en Acción del País Valenciano, que se mostraba, no obstante, partidario de someter la obra al mencionado informe de evaluación de impacto ambiental.

Fuente: www.elpais.com

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