El edificio situado en La Mata y con orden de demolición desde 2003, en una imagen de ayer. |
La mercantil promotora, con sede en Santa Pola, recurrió por la vía judicial. En 2003, los juzgados fallaron en firme que debía derribar y pagar una mula. Pero el promotor prosiguió litigando por otra vía, la de anular el deslinde que delimita la playa y el suelo urbano. El asunto llegó en primer lugar a la Audiencia Nacional, que desestimó su pretensión en 2008 y ahora ha sido el Tribunal Supremo el que ha rechazado el recurso de casación.
Entre otros argumentos la empresa recuerda que toda la línea de costa en la que está este edificio presenta el mismo aspecto. Es decir, está totalmente urbanizada. Y en muchos casos con las mismas características. Los residentes, al salir de su casa, lo primero que pisan es la arena de la playa de La Mata. El magistrado ponente de la sentencia recuerda, sin embargo, dos aspectos: En primer lugar, el edificio Montegira se levantó "después" de entrar en vigor la ley de Costas en 1988 y a sabiendas de que se había iniciado un expediente de deslinde, que se aprobó en 2005. En segundo lugar, hay muchos edificios y viviendas que efectivamente también han ocupado la playa, pero se levantaron antes de entrar en vigor la ley. Según los estudios técnicos en estas zonas la dinámica litoral ha dejado de existir, mientras que en la que está el Montegira, se mantiene. Entre otros aspectos porque a cuenta con un flanco sin urbanizar a levante con arena y dunas-y que otorga a su ubicación una condición todavía más privilegiada-
Visto bueno municipal.
Los locales comerciales situados en los bajos cuentan en estos momentos con licencia municipal pese a que están en suelo de competencia Estatal. Durante 2011 el Supremo ha tumbado otros dos recursos de casación de propietarios de edificios afectados por este deslinde en los que solicitaban no estar incluidos en la servidumbre de protección que les confiere la ley y que resta valor a sus inmuebles, al contar con notas aclaratorias en el registro de estar afectados por la ley de Costas además de tener que tramitar cualquier reforma u obra que realicen incluso en el interior del inmueble.
Afectados que no creen inminente la ejecución del fallo.
Responsables de locales arrendados en el edificio tienen un conocimiento lejano del litigio que mantiene la promotora con Costas desde hace 16 años y que ahora se cierra a favor la Administración. No consideran que en ningún caso se vaya a ejecutar esta sentencia, ni tan siquiera a medio plazo. La mayoría de propietarios -actuales- de las viviendas turísticas, con inmejorables vistas al mediterráneo, no tienen ni idea de que su inmueble tiene una pesada carga en el registro de la propiedad. Está en dominio-público marítimo terrestre, que para el Estado y la legislación de Costas es como si formara parte de la arena de la playa. Ni los funcionarios pertenecientes a Costas ni el promotor ha llegado a advertir a los que serían los primeros afectados la resolución judicial para la que no cabe recurso en la jurisdicción española. Licencia que esgrime el constructor ahora sin éxito. "Cuando esos propietarios se enteren comenzaran ellos a pleitear y esto puede estar así una década más", uno de los locales.
Fuente: www.diarioinformacion.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario