Tablón de anuncios de Caza y Pesca Continental
14/12/2011
El pasado 12 de diciembre ha sido publicado en el BOE (Nº 298) el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y el catálogo español de especies exóticas invasoras.
Algunas de las especies de interés en la gestión piscícola o cinegética en la Comunitat Valenciana que aparecen incluidas en esta normativa son:
Catálogo español de especies exóticas invasoras:
Codorniz japonesa, visón americano, cangrejo señal, cangrejo rojo o americano, alburno, lucio, percasol, perca americana, lucioperca y siluro.
Listado de especies exóticas con potencial invasor:
· Colines de California y Virginia, pintada común, pavo real común, arruí (en su área de distribución actual o de procedencia legal autorizada en Castilla-La Mancha, Andalucía y Valencia), carpín dorado y trucha arco iris.
La inclusión de una especie en el catálogo o el listado anterior conlleva la “prohibición de su introducción en el medio natural”, según el artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Así mismo, se prohíbe de manera genérica, “su posesión, transporte, tráfico, y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior”.
Especialmente relevante para la actividad piscícola resultan las prohibiciones de los artículos 8.3, sobre “la devolución al medio natural de los ejemplares capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, excepto por razones de investigación” y 8.7, sobre “la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de dichas especies, o de sus partes y derivados”.
Codorniz japonesa, visón americano, cangrejo señal, cangrejo rojo o americano, alburno, lucio, percasol, perca americana, lucioperca y siluro.
Listado de especies exóticas con potencial invasor:
· Colines de California y Virginia, pintada común, pavo real común, arruí (en su área de distribución actual o de procedencia legal autorizada en Castilla-La Mancha, Andalucía y Valencia), carpín dorado y trucha arco iris.
La inclusión de una especie en el catálogo o el listado anterior conlleva la “prohibición de su introducción en el medio natural”, según el artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Así mismo, se prohíbe de manera genérica, “su posesión, transporte, tráfico, y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior”.
Especialmente relevante para la actividad piscícola resultan las prohibiciones de los artículos 8.3, sobre “la devolución al medio natural de los ejemplares capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, excepto por razones de investigación” y 8.7, sobre “la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de dichas especies, o de sus partes y derivados”.
TIPO DE ACTIVIDAD: Normativa
Enlace para consultar el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre
Fuente: www.cma.gva.es
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