El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar (Almería), que permanecía suspendido de manera cautelar, por dejar la puerta abierta a la reactivación del hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico con «uso turístico».
El TSJA considera que el PORN «no es ajustado a derecho» y que el entorno debe ser calificado como «espacio protegido no urbanizable», tal y como se recogía en la normativa de 1994, derogada hace cuatro años por la Junta andaluza.
El Alto Tribunal andaluz anula, en concreto, la inclusión del sector donde se asienta el inmueble (de una veintena de plantas y 411 habitaciones) en las zonas C3 o áreas degradadas del parque natural. La modificación de la planimetría del PORN que la Junta de Andalucía hizo en 1997 «no tiene validez alguna».
Cabe recordar que en 1997 la Junta modificó los mapas alegando que la planimetría en la que el paraje de El Algarrobico aparecía como zona C1 o de interés general y, por tanto, como no urbanizable era errónea y la incluyó en las áreas D2 o urbanizable ordenado, lo que daba vía libre a su uso turístico.
En 1998, el Ayuntamiento de Carboneras aprobaba el Plan Parcial que daría lugar a la posterior concesión de la licencia de obras para construir el «controvertido» hotel.
Demolición sin indemnización
La sentencia reprocha al Gobierno andaluz que cambiase el nivel de protección del entorno fundamentándolo en que «las reducidas dimensiones del BOJA hacía de difícil legibilidad» determinar con certeza en qué zona estaba incluido el paraje, cuando, «sin ningún género de dudas», se veía que se localizaba en subzona no urbanizable.
«El cambio más bien parece haber sido una triquiñuela para adaptar la norma medioambiental del parque natural al planeamiento urbanístico de Carboneras», concluye.
Para corregir la actuación, en alusión a la construcción del hotel, basta aplicar las medidas de disciplina urbanística establecidas en el artículo 38.1 del Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio a las que remitía el PORN del 1994 y todo ello sin perjuicio del ejercicio de la competencia sancionadora de la administración. Dicho artículo estipula que las edificaciones contrarias al planeamiento deben ser demolidas sin indemnización.
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